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Código Fiscal Artículo 71 bis Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 bis.

Quienes transportaren comercialmente mercaderías o cosas en territorio provincial, aunque no sea de su propiedad, por si o por terceros, desprovistos de la documentación respaldatoria exigida por la Dirección General de Rentas, o bien cuando el documento no responda a la realidad comercial realizada serán sancionados con decomiso de la mercadería o cosas que sean objetos de la infracción.

La misma sanción será aplicada a los sujetos que no se encontraren inscriptos ante la Dirección General de Rentas, teniendo la obligación de hacerlo, cuando se verificare a su respecto alguno de los siguientes supuestos:

a) Tenencia de mercaderías con fines comerciales sin la documentación respaldatoria pertinente.

b) Comercialización de mercaderías sin la documentación respaldatoria correspondiente.-

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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